ORDENANZA X – N° 7(Antes Ordenanza 44/19)
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CAPITULO I
ARTÍCULO 1.- Aprueba el Código de Edificación Municipal que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza, consta de cinco capítulos y un anexo de formularios.
CAPITULO II
ARTÍCULO 2.- Establece con carácter obligatorio a partir de entrada en vigencia de la presente Ordenanza para todas las construcciones nuevas tanto públicas o privadas que tengan atención al público la ejecución de un acceso tipo rampa con los correspondientes elementos de seguridad para uso de personas con capacidades diferenciadas, igualmente solicitar el Ejecutivo Municipal para que se vayan realizando modificaciones a los edificios municipales existente que no cuenten con lo indicado, como así también realice en las esquinas, que cuenten con cordón cuneta, el rebaje de los mismo para conformar una rampa de un acho mínimo de un metro el saldo tendrá que ser antideslizante.
ARTÍCULO 3.- Solicita a los vecinos cuyo frente cuenta con cordón cuneta que procedan a rebajar o rellenar para ejecutar veredas; y dueños de locales comerciales como así también a las demás oficinas con acceso de público del orden privado o estatal y a las distintas iglesias para que vayan realizando las modificaciones a sus accesos para uso de personas con capacidades diferencias.
ARTÍCULO 4.- Hacer extenso mediante una campaña exhaustiva de concientización y difusión de la presente norma durante 30 días a partir de la promulgación de la presente sobre la importancia de construir las rampas y accesos para personas con capacidades disminuidas para que no existan barreras arquitectónicas y facilite el total ingreso a todas las personas a las distintas oficinas públicas y locales privados con acceso al publico
ARTÍCULO 5.- Solicita al Departamento Ejecutivo Municipal determine el órgano de aplicación de la presente para que dentro del plazo de concientización de la presente estipulado en el Artículo precedente realice las inspecciones en cada una de las dependencias públicas y privadas, sean locales comerciales u oficinas que tengan atención al público informando en cada caso puntual las carencias de los accesos pertinentes.
ARTÍCULO 6.- Emplazar a los propietarios de los locales que no tengan las rampas construidas a que deben construirlas en un plazo de 30 días, fijando una próxima visita dentro de 10 días a la fecha del emplazamiento.
ARTÍCULO 7.- En la última visita a la construcción si no estuviere concluida darle una última fecha de plazo de 10 días más antes de efectuar la correspondiente multa.
ARTÍCULO 8.- Cumplida las fechas de plazo y no se hubiere concluido con la obra se le fijará una multa de diez, (10) bolsas de cemento precio estipulado al día de la cancelación de la misma con la correspondiente clausura del local mediante faja identificatoria y la notificación fehaciente de que hasta tanto se construya la obra y se cancela la multa si llegare a ser sancionado el local permanecerá bajo esa condición.
ARTÍCULO 9.- La multa de referencia se hará mediante formulario oficial de
constatación y deberá ser abonada en caja de tesorería con su correspondiente comprobante. Una vez abonado el empleado municipal deberá constatar el cumplimiento de la construcción solicitada y por consiguiente debe retirar la faja de clausura para que el local pueda volver a funcionar normalmente.
ARTÍCULO 10.- Adhiere el Municipio de 25 de Mayo, a la Ley Provincial XIX Nº 23
(Antes Ley N° 2707) que como Anexo II forma parte integrante de la presente Ordenanza
CAPITULO III
ARTÍCULO 11.- Regula la rotulación la nominación y modificación, en su caso, de las denominaciones de las vías públicas del ejido municipal de 25 de Mayo, así como la numeración de las casas, locales y cualquier otro edificio.
ARTÍCULO 12.- Establece el, Sistema de Identificación,con la nueva numeración de lotes y vías de circulación de acuerdo a los planos que como Anexo III forma parte integrante de la presente ordenanza y la tabla de calles y rangos de numeración de cada una, según lo que establece el Anexo Único de la Ordenanza IV – N° 1 (Antes 13/92).
ARTÍCULO 13.- La numeración de las diversas fincas o lotes urbanos se solicitara a la oficina municipal de, Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, la emisión del Certificado de Numeración de Finca para cada lote correspondiente.
ARTÍCULO 14.- El edificio de cada casa ostentará en su fachada el número de orden que le corresponda con relación al que figure al principio de la acera, para lo cual la numeración se someterá a las siguientes reglas:
1) las fincas con entrada a dos o más vías, utilizaran el número de su acceso principal; 2) las fincas que ya tuvieran asignada numeración anterior a esta ordenanza, adoptaran la nueva finca, y dejaran conjuntamente expresada la antigua numeración incorporando un prefijo alfabético “ex”. Por Ejemplo: Calle Manuel Belgrano Nº 126 (ex. 58).
ARTÍCULO 15.- Los edificios de servicio público o de entidades oficiales, los monumentos artísticos y arqueológicos, además del número que, en su caso, les corresponda, podrán ostentar indicación de su nombre, destino o función.
ARTÍCULO 16.- Los propietarios de fincas están obligados a consentir las servidumbres administrativas correspondientes generadas por la instalación en fachadas, verjas y vallas de elementos indicadores de rotulación de la numeración de fincas urbanas, normas de circulación o referencia de servicio público.
ARTÍCULO 17.- La inexistencia en las fincas o lotes del correspondiente elemento indicador de la numeración o la discordancia entre el instalado y la numeración oficial vigente, dará lugar a la imposición de multa.
ARTÍCULO 18.- La oposición u obstrucción a la colocación alteración o sustitución de los elementos de señalización a que se refieren los artículos anteriores y la falta de conservación y limpieza de los mismos, será sancionado por la Municipalidad reglamentariamente.
ARTÍCULO 19.- La presente ordenanza deberá ser actualizada, tanto su contenido como anexos, a medida que el crecimiento urbano lo demande.
ARTÍCULO 20.- El cumplimiento de este código estará a cargo de la Dirección de Planeamiento Municipal, dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal de 25 de Mayo.
ARTÍCULO 21.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.
Contiene código de edificación

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