ORDENANZA XIII – Nº 1 (Antes Ordenanza 50/2022)
La presente Ordenanza tiene por objeto atender a las necesidades previas y emergentes de estados de emergencia o desastres producto de fenómenos naturales o de la acción de personas, que se deben canalizar a través de Defensa Civil mediante la elaboración de planes, programas y políticas públicas de acción destinados a prevenir, concientizar y educar a la población ante la ocurrencia de fenómenos naturales, accidentales o provocados por la acción humana, que pongan en peligro la vida, integridad de la población o la de sus bienes.